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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 304
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, COMPETENCIA DEL, PARA ESTABLECER CUANDO UN EMPLEO ES DE BASE O DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 304
Es verdad que el Legislador estableció en el artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión la clasificación de los empleados públicos en trabajadores de base y trabajadores de confianza y en el artículo siguiente excluyó a estos últimos de los beneficios estatutarios; pero lo anterior no significa en forma alguna, que sea innecesaria la función jurisdiccional para fijar el alcance del precepto de que se trata y establecer, en los casos concretos que se plantean, si determinado empleo es de base o de confianza. En tales condiciones, frente a las pretensiones opuestas de las partes sobre la forma de clasificar un puesto determinado, resulta indiscutible que el Tribunal de Arbitraje está en lo justo al conocer y resolver el conflicto planteado.
Precedentes
Amparo directo 6048/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.