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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 363
FERROCARRILEROS, INDEMNIZACIONES POR RIESGO A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 363
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha admitido que en aplicación del artículo 13 transitorio de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores ferrocarrileros pueden invocar para el pago de indemnizaciones la Reglamentación del 1925, cuando para ellos resulta más favorable que las disposiciones de la Ley Laboral, también lo es que si el trabajador pretende el cómputo del salario íntegro que devengaba al momento de sufrir el riesgo que le causó la incapacidad debe entonces valorizarse la incapacidad, de acuerdo con el porcentaje establecido por la misma Reglamentación.
Precedentes
Amparo directo 2629/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.