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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 363
JORNADA DE TRABAJO, DURACION DE LA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 363
Cuando un trabajador es contratado sin pactarse expresamente que su jornada será sólo de una fracción de la ordinaria y que debido a esa circunstancia se le remunerará con menos del salario mínimo, la presunción lógica y jurídica es en el sentido de que fue contratado para desarrollar una jornada regular con derecho por lo menos al salario mínimo; de manera que si dentro de un juicio obrero patronal alega el empleador que el trabajador sólo desarrollaba una fracción de la jornada normal, es a aquél a quien corresponde probar esta situación especial.
Precedentes
Amparo directo 4058/55. Carlota Espinoza. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.