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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 365
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PROVENIENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 365
El término de dos años para reclamar indemnización por incapacidad proveniente de riesgo profesional, a que se refiere la fracción I del artículo 330 del Código Laboral, deben empezar a contarse desde la fecha en que el trabajador tiene conocimiento del resultado del dictamen emitido sobre su posible incapacidad, en virtud de que en ningún momento antes el trabajador está en aptitud de ejercitar la acción que crea procedente, por ignorar qué incapacidad sufre.
Precedentes
Amparo directo 5457/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.