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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 390
DESPIDO DEL TRABAJADOR, EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 390
Cuando se opone como excepción alguna causa justificada de despido, debe, al contestarse la demanda, precisarse cuáles son los hechos constitutivos de la misma, en forma que permita al trabajador defenderse probando su contrario. Si los hechos se expresan en forma vaga y general, procede tener por no opuesta la excepción aunque con las pruebas posteriormente se precisen los hechos, ya que la falta de conocimiento oportuno de los mismos, impide al trabajador defenderse. Las pruebas que al efecto rinda la demandada, no deben tomarse en consideración, porque no se refieren a hechos precisados oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 4119/55. Adrián Farías Fonseca. 3 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.