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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 431
JUBILACION, DERECHO A LA, EN CASO DE SUBSTITUCION DEL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 431
Nacidos los derechos de un trabajador para la jubilación y pago de la pensión correspondiente, por declaración unilateral de la voluntad del patrón, es claro que no son derechos derivados de alguna disposición legal, ni de disposición de algún contrato colectivo, y la relación jurídica creada, no reúne las características de un contrato individual de trabajo, y la calidad de los sujetos que intervienen en ella no se puede estimar que sea la de trabajador y patrón en los términos definidos por los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal del Trabajo. Luego, si la jubilación concedida al trabajador de que se tarta no constituye un contrato de trabajo, ni se deriva de algún contrato, individual o colectivo, existente en el momento en que opera la substitución del patrón por traspaso de la empresa, necesariamente debe concluirse que respecto a ella y no obstante la adquisición de la fuente de trabajo en la que prestó sus servicios por una empresa descentralizada, ésta no es patrón substituto, porque la disposición imperativa de la ley está limitada a la no afectación de los contratos de trabajo existentes. En estas condiciones, para que la obligación consecuente de la jubilación, o sea el pago de la pensión inherente a ella, subsiste respecto del nuevo adquirente de una negociación, se requiere el consentimiento del nuevo patrón y si éste no lo otorga, no existen ninguna razón legal para que se le constriña a aceptarla y a cumplirla; todo ésto, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones nacidos entre la Empresa substituida y el trabajador jubilado con motivo del compromiso contraído por aquella.
Precedentes
Amparo directo 6291/55. Comisión Federal de Electricidad. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.