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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 432
PATRON, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 432
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo textualmente expresa: "La sustitución del patrón no afectará los contratos de trabajo existentes. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón". De los términos en que está redactado este precepto legal, se aprecia con claridad que sólo los contratos de trabajo existentes en el momento en que se opere la substitución, no serán afectados por el cambio de patrón y que la responsabilidad solidaria que se establece entre los patrones sustituido y sustituto por obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la sustitución, perdurará hasta por el término de seis meses, pues concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón, todo lo cual se explica porque siendo los trabajadores ajenos al traspaso de la fuente de trabajo, debe quedar garantizada su estabilidad y respetarse sus derechos nacidos del nexo contractual y de la ley. De lo expuesto, no puede considerarse que la protección que otorga este artículo se extiende a aquellos casos en los que al operarse el cambio de patrones, ya no esté vigente el vínculo laboral, aun cuando existan determinadas obligaciones contraídas por el patrón sustituido por mutuo acuerdo de voluntades o por declaración unilateral de la voluntad del que fue patrón respecto a personas que le prestaron sus servicios como trabajadores y motivadas por este hecho o por otros, pero que no sean de aquellas establecidas categóricamente por la ley o por un contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6291/55. Comisión Federal de Electricidad. 8 de agosto de 1956. Unanimidad Cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.