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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 433
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR DESOBEDIENCIA. CUANDO OPERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 433
El hecho de que un funcionario público haya dejado de acatar las órdenes de sus superiores en una ocasión, no constituye la desobediencia sistemática e injustificada que el Estatuto Jurídico señala como causa de terminación de los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para el Estado, pues en la causal prevista por el inciso g), de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto Jurídico, el calificativo "sistemático" implica repetición o hábito de hacerlo; y menos aún puede justificarse el cese, cuando no se demuestra que las órdenes desobedecidas estaban relacionadas directamente con las obligaciones del trabajador en cuanto correspondía a sus labores oficiales.
Precedentes
Amparo directo 3336/52. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.