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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 434
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN PLENA LIBERTAD PARA EMITIR DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 434
El trabajador al servicio del Estado a quien se encomienda un dictamen pericial, destinado a servir de prueba en un juicio entre particulares, debe tener plena libertad para producirlo de acuerdo con sus conocimientos, pues si llegara a entenderse que puede quedar sujeto al criterio de sus jefes inmediatos ya no lo produciría de acuerdo con su leal saber y entender. Luego si con fundamento en este criterio produce un dictamen pericial en el que sostiene determinados puntos de vista, la negativa a cambiarlo de conformidad con lo que se le indica por un superior suyo, no puede entenderse que constituye una desobediencia a las obligaciones que debe cumplir como trabajador al servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 3336/52. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.