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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 449
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 449
Conforme al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, para los ascensos de éstos se toma en cuenta la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inferior inmediata, en la inteligencia de que las categorías se fijan dentro de cada clase de trabajadores en graduación jerárquica. Por lo mismo, sí quien pretende tener derecho a ser ascendido no forma parte del personal de la categoría inferior inmediata a aquella en que existe la vacante, sino que figura en otra rama escalafonaria, es evidente que carece de derecho a ser ascendido por faltar el presupuesto principal para aspirar al ascenso; y la circunstancia de que las labores asignadas a una plaza determinada no sean de la naturaleza de las que conforme a su denominación debe corresponderle, es evidentemente un defecto del sistema escalafonario y de organización administrativa, que debe llevar a la autoridad competente a corregir esa irregularidad, pero no puede dar lugar a desquiciar el orden escalafonario de una dependencia, admitiendo que los trabajadores de una determinada clase de escalafón tengan derecho a aspirar a ascenso en otra, con perjuicio de los empleados que ya se encuentren formando parte de la segunda.
Precedentes
Amparo directo 3728/55. Lino León Orozco. 9 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.