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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 450
FALTAS DE PROBIDAD COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 450
Si el trabajador admite haber dispuesto de parte de las sumas de dinero que cobraba a los clientes del patrón, argumentando que lo hacía con autorización de este y en pago de sus comisiones, pero no se probó que el patrón le hubiese autorizado a hacerlo y que se hubiera obligado a pagarle tal comisión, la confesión de aquél es suficiente para considerar demostrada la falta de probidad que sirvió de base para despedirlo.
Precedentes
Amparo directo 6509/55. Armando Velázquez Uribe. 9 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.