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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 463
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. DEBEN DISFRUTARSE SIN MENGUA DEL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 463
La finalidad perseguida por el legislador al precisar los días de descanso obligatorio no ha sido la de aumentar el número de días de descanso semanal o de vacaciones, sino justamente la de procurar que por el descanso forzoso concedido, los trabajadores estén en aptitud de conmemorar y festejar tales fechas, esto es, que dichos descansos deben disfrutarse sin mengua de los salarios respectivos.
Precedentes
Amparo directo 5594/55. José Martínez. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.