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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 473
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 473
En nuestro derecho laboral no existe el desistimiento de la demanda con la sola pérdida de la instancia, sin que en esta parte deban actuar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues efectivamente, si se atiende al principio que informa nuestra legislación del Trabajo, en la que se tiende a que los conflictos laborales sean rápidos y expeditos, tendiendo asimismo a que las situaciones jurídicas queden pronta y perfectamente definidas, llegando a establecerse hasta plazos brevísimos para que la prescripción opere y aun estableciendo, como lo hace en el artículo 479 la Ley, que la falta de promoción por el término de tres meses implica la pérdida de la acción, si en tal precepto se consigna el principio de que la morosidad en la promoción de un juicio, tácitamente implica el abandono de la acción o un tácito desistimiento de ella, con mayor razón debe entenderse que el desistimiento expreso tiene igualmente como consecuencia, la extinción de las acciones ejercitadas.
Precedentes
Amparo directo 2576/52. Ciriaco Aquino Martínez y Coags. 13 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.