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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 473
CONFLICTOS DE TRABAJO, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 473
Si bien es cierto que en los conflictos colectivos lo que se controvierte es el interés de la categoría profesional, y en los individuales el interés personal de uno o más trabajadores, también lo es que la acción de naturaleza colectiva, se caracteriza por pretender la modificación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato colectivo o el cumplimiento de obligaciones de carácter clasista consignadas en la ley, en tanto que en los individuales lo que se exige es no la modificación, sino el cumplimiento de prestaciones ya consignadas en la Ley o en el contrato colectivo en favor de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 2576/52. Ciriaco Aquino Martínez y Coags. 13 de agosto de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.