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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 509
CONTRATO DE APRENDIZAJE, EFECTOS DE LA FALTA DE REQUISITOS QUE DEBE LLENAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 509
El contrato de aprendizaje debe celebrarse precisamente por escrito y con las personas a quienes la Ley concede la representación del menor, pues dada las características que al contrato de aprendizaje le imprimen los artículos 219 y 220 de la Ley Federal del Trabajo, debe forzosamente celebrarse por escrito. En consecuencia, si un patrón por su propio descuido deja de celebrar por escrito el contrato de aprendizaje o lo celebra con el propio aprendiz sin la intervención de las personas enumeradas en el artículo 219 de la misma Ley, no solo carece de prueba en caso de juicio, sino que la celebración del contrato de aprendizaje verbal, carece de validez y no opera dentro del litigio.
Precedentes
Amparo directo 1407/55. José Soto. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.