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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 509
PRUEBAS, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 509
Si el demandante presentó una prueba, misma que fue objetada por la demandada, pero la Junta responsable, debida o indebidamente rechazó la objeción, estimando que dicha prueba tenía el valor probatorio necesario para demostrar lo que en ella se relataba, resulta claro que la violación que pudo haberse cometido en perjuicio de la demandada no se cometió en el laudo al valorizar esa prueba, sino cuando la Junta no permitió a ésta demostrar lo inexacto del contenido de la susodicha prueba. Planteada así la cuestión, la prueba de que se habla quedó con toda su eficacia probatoria y si el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo a la demandada ante la Junta por lo que se refiere a la violación procesal, quedó firme el acto que realizó la responsable en su perjuicio, sin que la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia pueda examinar, nuevamente, las violaciones de que conoció el mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, so pretexto de valorar una prueba pues tal situación equivaldría a juzgar dos veces una misma cuestión en relación a un juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo 4457/55. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.