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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 531
LAUDOS, PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 531
Es cierto que la parte favorecida con un laudo dispone de un plazo de dos años para exigir su cumplimiento, pero no es cierto que esto implique que los laudos tengan validez solamente por dos años; los laudos de las juntas, como todas las resoluciones definitivas de los tribunales a quienes toca declarar el derecho, son de validez indefinida.
Precedentes
Amparo directo 6251/55. Refugio Rodríguez y Santiago Aviña. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.