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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 557
TURNO, CAMBIO DE, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 557
La fracción IX del artículo 123 de la Ley Laboral se refiere a los casos en que el trabajador puede rescindir su contrato de trabajo por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere. Las anteriores fracciones comprenden casos de incumplimiento del contrato de trabajo en lo que se refiere al pago del salario y las condiciones en que deben prestarse los servicios y a ejecutar actos que afecten al trabajador en su persona o intereses. Así pues, entre las primeras cuestiones que justifican la culpabilidad del patrón en la rescisión del contrato de trabajo se encuentra la de incumplimiento del mismo, por cuanto que si el turno que se le fijó al trabajador fue una condición de la contratación, el cambio de horario implica la alteración de una estipulación contractual sin mediar consentimiento expreso del trabajador, lo que constituye un incumplimiento por parte del patrón, o la imposición de una obligación por la voluntad de una sola de las partes; por tanto, debe estimarse que el cambio de horario, si no fue consentido por el trabajador, configura una causa bastante para la rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al patrón.
Precedentes
Amparo directo 1605/56. Francisco Acosta Escapite. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.