Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366374
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 581
DEPENDIENTES ECONOMICOS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 581
El artículo 46 de la Ley del Seguro Social está rigiendo al 37 de la propia Ley, que debe imperar sobre la Ley Federal del Trabajo en todas aquellas disposiciones de ésta, que se opongan a aquella, toda vez que siendo ambas leyes de igual jerarquía, la más reciente o sea la Ley del Seguro Social, con la condición ya dicha, deroga a la anterior, es decir, a la Ley Federal del Trabajo; y como el artículo 37, fracciones III y VII, relacionado con el 78 y 80 de la Ley del Seguro Social, no comprende entre los casos específicos y limitativos que considera, como beneficiarios de la indemnización a los dependientes económicos, por lo mismo queda en vigor lo que estatuye el artículo 297, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6459/55. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 22 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.