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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 599
ESCALAFON, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR MODIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 599
La antigüedad no es un derecho, sino un hecho del cual emanan derechos contractuales y legales. Tal hecho se precisa en el escalafón que formulan las comisiones respectivas y los contratos especifican la forma en que el interesado puede ejercitar su acción para que el escalafón se modifique cuando incurre en error, señalada en el plazo de un año, de manera que pasado este lapso se tiene por conforme al trabajador con el lugar en que se le escalafonó y toda acción al respecto por emanar del contrato prescribe en los términos del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más cuanto que así lo requiere la estabilidad de los escalafones de los cuales emanan derechos de otros trabajadores que no pueden mantenerse en incertidumbre.
Precedentes
Amparo directo 6743/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.