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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 609
PATRON, SEÑALAMIENTO IMPERFECTO DEL. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 609
Los obreros no están obligados a conocer pormenorizadamente la calidad de la persona física o moral del patrón, ni el denominativo de la empresa, bastando que identifiquen el lugar del trabajo, la naturaleza de la negociación en que presten sus servicios, en función de su objeto, no de su nombre, y que se de legalmente al propietario o bien al representante de la empresa demandada la oportunidad de ser oído, citándolo al conflicto para que no pueda fundadamente alegar ignorancia de la demanda o que se le sitúa en estado de indefensión, y si estas condiciones se satisfacen y el demandado contesta la demanda, ofrece pruebas e interviene en el juicio, no puede estimarse en el laudo que no se ejercitó la acción en contra del verdadero patrón, ni absolverse por dicha razón.
Precedentes
Amparo directo 4225/54. Enrique Villegas Labrado. 24 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.