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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 621
DESPIDO, FORMA DE PLANTEAR LAS EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS LABORALES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 621
La Jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que al contestar la demanda presentada por un trabajador que se dice despedido y que reclama el cumplimiento del contrato de trabajo o el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, no debe decirse simplemente que la rescisión del contrato se fundó en una o varias de las fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo o en un hecho genéricamente expresado, como sería el consistente en haber cometido una falta de probidad y honradez, haber causado perjuicios materiales en el centro de trabajo, haber cometido actos inmorales en el lugar de trabajo, etcétera, sino que debe precisarse en qué consistió la falta, cuáles fueron los daños causados, cuáles los actos inmorales, etcétera, sin que sea preciso ni justificado exigir una relación pormenorizada de tales hechos, que en la mayoría de los casos resultaría imposible.
Precedentes
Amparo directo 1038/56. Cía. Comercial Ocamic, S. A. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.