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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 621
ANTIGÜEDAD, PAGO ESTIPULADO EN EL CONTRATO COLECTIVO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 621
Si en una cláusula del contrato colectivo se conviene en que a la muerte de un trabajador el patrón pagará a sus familiares sesenta días de salarios más veinte días por cada año que hubiese prestado sus servicios el extinto, y en otra cláusula se estipula que en caso de despido injustificado o de renuncia de los trabajadores tienen derecho a veinte días de salario por cada año de servicios, pero pueden cobrar esa prestación sin separarse ni ser despedidos, en cuyo caso la antigüedad comenzará a contarse a partir de la fecha de la última liquidación, debe entenderse que la circunstancia de que un trabajador haya cobrado en vida dicha prestación no excluye el derecho de los familiares a reclamar lo establecido en la primera cláusula, por tratarse de dos prestaciones análogas, pero con causa diferente y establecidas en favor de personas distintas, pues estimarlo de otro modo llevaría a la situación ilógica de que los trabajadores podrían disponer de una prestación a la que no tienen derecho por corresponder a sus deudos.
Precedentes
Amparo directo 6710/55. Almacenes Ibarra, S. A. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.