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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 649
TRIPULANTES, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 649
Si al contestar la demanda la empresa expresó fundamentalmente los hechos en que basó su excepción, concretando esta en el abandono del trabajo por parte de un tripulante de una embarcación, la cita de las fracciones X y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo no implica que se hayan opuesto excepciones contradictorias, pues no existe el despido sino la rescisión del contrato por el abandono de empleo, y en atención a la naturaleza especial del trabajo en el mar, cabe estimar que tal abandono necesariamente se debe traducir en faltas injustificadas al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 755/56. Roberto Huesca y Mejía. 30 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Agapito Pozo.