Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 676
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. CONDICION PARA QUE OPERE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 676
Al establecer la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo como condición para que la desobediencia sea causa de rescisión que se trate del trabajo contratado, no puede referirse exclusivamente a la forma en que el servicio deba prestarse, sino también a que éste se ejecute con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, como lo expresa el artículo 113 del referido Ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1735/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.