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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 687
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MOMENTO EN QUE NACE LA FACULTAD PARA SANCIONAR A LOS. PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 687
Las faltas en que incurran los empleados de las dependencias de gobierno, que por su naturaleza puedan ser conocidas de inmediato por el Jefe de la Oficina a la que el empleado está adscrito, prescriben en un mes, en los términos del artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico, contado a partir del día en que se cometen, porque la morosidad no es imputable al trabajador y éste no puede estar indefinidamente sujeto a la sanción.
Precedentes
Amparo directo 488/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.