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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 695
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CESE NO CONSTITUYE UNA SANCION DISCIPLINARIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 695
El cese no es propiamente una sanción disciplinaria, pues las medidas de este carácter, como las amonestaciones, las notas malas, las suspensiones, etcétera, como su nombre lo indica, tienden a encausar el normal desarrollo de las actividades del empleado público, mediante el logro de su buen comportamiento, y, por ende, a mantener la vigencia del nombramiento, sanciones dentro de cuyo desarrollo se imponen consideraciones que bajo ningún punto de vista pueden establecerse respecto del cese, ya que éste constituye la manifestación lisa y llana por parte del titular burocrático, de dar por terminados los efectos del nombramiento expedido a favor del empleado, sin ulteriores finalidades.
Precedentes
Amparo directo 5044/55. Josefina Sánchez Patrón. 3 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.