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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 723
ACCIONES CONTRADICTORIAS. CUANDO NO EXISTEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 723
No se está en el caso de acciones contradictorias, cuando un trabajador exige tres meses de indemnización, por una parte, por haber sido despedido injustificadamente, y por la otra, porque el patrón dio motivo a que se rescindiera el contrato, pues en realidad se exige una sola prestación por dos motivos diferentes, que no necesariamente se excluyen, ya que podían ser verdaderos los dos, dado que pueden existir las dos situaciones, la de un despido injustificado y las faltas de probidad de parte del patrón. Así pues, la Junta no podía ocuparse de los dos motivos de pedir, pero no porque hubiera acciones contradictorias, sino porque ocupándose de una de las causas de pedir, resultaba inútil ya el ocuparse de la otra.
Precedentes
Amparo directo 514/55. Rosendo Ramírez. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.