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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 807
RENUNCIA, NO ES NECESARIO QUE SEA AUTORIZADA POR ALGUN TRIBUNAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 807
No es necesario legalmente que la renuncia de un trabajador al servicio del Estado deba ser autorizada ante algún tribunal para que pueda ser admitida por el titular de una dependencia del Estado en la que preste sus servicios un trabajador, determinando la baja de éste.
Precedentes
Amparo directo 2197/56. Diego Avila Camacho. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.