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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 813
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 813
Aunque es exacto que cuando se opone la excepción de prescripción y contra ella el actor alega que el término prescriptivo fue suspendido o interrumpido, toca a el la carga de probar los hechos que la interrumpieron o suspendieron, en cambio no existe justificación legal ni doctrinal para pretender que en todos los casos en que se oponga esa excepción, corresponde al actor dejarla sin efecto acreditando que no ha transcurrido el término relativo y, por el contrario, conforme al principio procesal de que toca al actor la carga de la prueba de su acción y al demandado la de su excepción o defensa, es a éste al que corresponde demostrar cuándo ocurrió el acto o hecho a partir del cual comenzó a correr la prescripción, para acreditar de ese modo que la acción fue ejercitada extemporáneamente, tanto más cuanto que en la mayoría de los casos, de ratificarse el criterio según el cual se deja la carga de la prueba al actor, se impondría a éste la carga de probar un hecho negativo, como sería el consistente en que el que se toma como punto de partida para el cómputo no ocurrió con anterioridad al plazo que la Ley señala para el ejercicio de determinado derecho.
Precedentes
Amparo directo 2933/54. Petróleos Mexicanos. 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.