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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 814
ADUANAS, EL FONDO DE PREVISION ESTA VINCULADO A LA RELACION DE TRABAJO QUE UNE AL TITULAR CON LOS EMPLEADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 814
El Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, es el ordenamiento que en sus artículos 633 y 639 establece la creación del fondo de previsión con el veinte por ciento de las multas que conforme al propio Código se apliquen y ordena que el importe del mismo se distribuya semestralmente entre el personal de la Dirección General de Aduanas, e independientemente que sea una Ley fiscal, la participación de los empleados de la Dirección citada y las resoluciones que respecto de ellas se dicten no tienen carácter fiscal, por no tratarse de relaciones entre el fisco y los causantes de impuestos, derechos o aprovechamientos y el Estado, como entidad acreedora de los mismos, sino del pago de cantidades que se hace a los empleados de la Dirección de Aduanas en atención a su carácter de trabajadores de la misma, por lo que tiene que concluirse que forma parte o está vinculado con la relación jurídica de trabajo que une al titular con dichos empleados.
Precedentes
Amparo directo 3200/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.