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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 815
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO SUPERNUMERARIOS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE PLANTEAN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 815
La circunstancia de que un empleado sea supernumerario no priva al Tribunal de Arbitraje de competencia para conocer del juicio que se le plantea, pues tal carácter es ajeno a la división de los empleados públicos en trabajadores de base y trabajadores de confianza, que es la única que establece el Estatuto para disponer que sus normas sólo son aplicables a los primeros y no a los segundos; de manera que es inexacto que los empleados supernumerarios no estén protegidos por las normas estatutarias, aunque ello ocurra tomando en cuenta su carácter temporal, pues como lo ha resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, según el puesto para el que sean designados pueden ser de base o de confianza y en el primer caso tienen los derechos propios de su categoría, aunque no el de permanecer indefinidamente en el cargo para el que se les designó.
Precedentes
Amparo directo 3200/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.