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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 22
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS TITULARES DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR EL ESTATUTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 22
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece exhaustivamente lo que deben contener las condiciones generales de trabajo, y entre sus fracciones no se encuentra la facultad de los Titulares de las dependencias burocráticas para reglamentar dicho Estatuto ni, menos aún, para fijar la interpretación de los conceptos legales contenidos en el mismo. La interpretación conceptual de una ley sólo puede llevarse a cabo mediante un acto jurisdiccional efectuado por los tribunales competentes y fijado en último extremo en forma jurisprudencial, en los términos del título 4o. de la Ley de Amparo; o bien, a través de un acto legislativo, que contenga la reglamentación de la ley, llevada a cabo por el Congreso de la Unión o el Presidente de la República, en uso de las facultades que les confieren los artículos 73 fracción XXX Y 89 fracción I de la Constitución Federal, respectivamente. En tal consideración, cuando en un reglamento de condiciones generales de trabajo exista una interpretación conceptual de las disposiciones estatutarias, contradictoria de la interpretación jurisprudencial que de dichos conceptos haya efectuado la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Arbitraje está obligado a aplicar la jurisprudencia definida y no las condiciones de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3988/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de Labores 1956, Cuarta Sala, página 22, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."