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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 23
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FALTA DE DEPOSITO DEL. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 23
El artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo establece que los contratos colectivos de trabajo que se celebren, no producirán efectos legales sino desde la fecha y hora en que queden depositados por cualquiera de las partes; de manera que si los contratos no fueron depositados no pueden producir efectos entre las partes y menos aún producirlos respectos de un tercero; esto es, no puede exigirse de este último el cumplimiento de un contrato que no produjo efecto alguno por falta de depósito.
Precedentes
Amparo directo 2607/55. Unión de Trabajadores de Cantinas, Meseros de Restaurant, Casinos, Espectáculos Públicos al Aire Libre y Similares. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.