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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 55
SEGURO SOCIAL. IMPUGNACION, COMO ANTICONSTITUCIONAL, DEL ARTICULO 1o. TRANSITORIO DEL REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES, DE 29 DE MARZO DE 1944.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 55
Aunque se alegue que no tiene aplicación la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque en la demanda de garantías se plantee como cuestión fundamental la inconstitucionalidad del artículo 1o. Transitorio del Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social de 29 de marzo de 1944, y que por lo mismo, no se está en el caso de hacer uso de los medios ordinarios de defensa para atacar dicha inconstitucionalidad, debe decirse que esta objeción sería válida si los medios ordinarios de defensa estuvieran establecidos en la misma ley que rige el acto reclamado, puesto que en ese caso sería contrario a los principios de derecho obligar a la quejosa a someterse a las disposiciones de una ley que ataca de anticonstitucional; pero no cuando los medios relativos aparecen instituidos en otra ley distinta, cuya obligatoriedad no esta discutida, pues como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, según el artículo 135 de su Ley, reformado por decreto de 24 de noviembre de 1944, como tal, para atacar sus actos, se dispone del medio ordinario de defensa establecido en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, fracción I. Así, si esta ley no está impugnada de anticonstitucional, su obligatoriedad se impone, esto es, se debe seguir previamente el procedimiento allí establecido respecto del acto reclamado, ya que ella es distinta del Reglamento Sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, cuyo artículo 1o. transitorio, es el objetado de anticonstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6990/45. Fábrica de Yute Aurora. S. A. 4 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.