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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 81
DESOBEDIENCIA INEXISTENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 81
Para que pueda considerarse como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo la desobediencia del trabajador respecto de las órdenes recibidas del patrón, es preciso que se demuestre que tal desobediencia se refiere a órdenes relacionadas con las obligaciones que el contrato impone al trabajador, porque si éste se rehusa a cumplir instrucciones relativas a actos que no esté obligado a desempeñar, su rechazo no puede constituir una causa justificada de despido.
Precedentes
Amparo directo 4401/55. Anáhuac Machinery Co., S. A. 5 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro: "DESPIDO DEL TRABAJO."