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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 91
JUICIO DE AMPARO, NO ES UN RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 91
El amparo no es un recurso con el contenido que a tal concepto confiere la doctrina procesal; esto es, una instancia o procedimiento utilizado por las partes para impugnar una resolución y así obtener su revocación, reforma o modificación; sino que es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus garantías individuales, incluso las de exacta aplicación de la ley. Así pues, los efectos jurídicos de una ejecutoria, aun cuando tienen semejanza con los de una sentencia de segunda instancia o pronunciada en el recurso de apelación, porque este pronunciamiento constituye un grado de conocimiento del conflicto o controversia, son diversos, pues la ejecutoria de amparo tiene entidad propia en funciones de restituir al quejoso en el goce de la garantía violada.
Precedentes
Amparo directo 2468/55. Camiones y Maquinaria, S. A. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 12, esta tesis aparece bajo el rubro: "AMPARO, NATURALEZA DEL."