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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 91
LAUDOS, CONTENIDO Y REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 91
El artículo 551 de la Ley laboral requiere que los laudos sean claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, haciendo las declaraciones que dichas pretensiones exigen, para condenar o absolver al demandado y decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; este precepto contiene reglas de orden lógico y jurídico, para que las juntas de conciliación y arbitraje al decidir los conflictos, con toda claridad y precisión definan los derechos controvertidos de acuerdo con los elementos de prueba allegados por las partes, para demostrar los hechos jurídicos de los que derivan los derechos puestos en ejercicio; de tal suerte que, si el trabajador, al plantear la controversia, concretó sus pretensiones en determinada forma, a la junta incumbe decidir si esa pretensión está justificada y se encuentra tutelada por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2468/55. Camiones y Maquinaria, S. A. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.