Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366416
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 92
CARGA, DESCARGA, ETCÉTERA, MANIOBRAS DE. SINDICATOS QUE OPERAN MEDIANTE PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 92
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, aunque ordena que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, expida permisos para las maniobras de carga, descarga, etcétera, preferentemente a empresas constituídas por las personas que señala, sin embargo, también comprende a grupos de trabajadores cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten; luego, si un grupo de trabajadores se organiza en Sindicato y obtiene permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para llevar a cabo alguna de las maniobras a que se contrae el artículo en cita, no por ese solo hecho se convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil cuya única finalidad es la de lucrar, sino que continúa siendo un Sindicato de trabajadores asalariados que a cambio de su trabajo perciben jornal y prestan sus servicios a un patrón, conforme a la autorización concedida por la Secretaría de Comunicaciones, independientemente de que las maniobras que realicen, constituyan un servicio público, por que esto sólo significa que deben ajustar su actividad a las disposiciones de la Ley respectiva.
Precedentes
Amparo directo 8348/48. Compañía Empacadora del Pacífico, S. de R. L. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 156/54. Francisco J. Bravo y coag. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 154/54. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 132/54. Comisionistas o Reexpedidores de Carga, José Rodríguez Malpica, S. de R. L. y coags. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Tomo CXXVI, página 557. Amparo directo 1438/54. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 48, página 33, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 31, página 32, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".