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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 92
LAUDOS, VIOLACIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 92
En los artículos 535 a 549 de la Ley Federal del Trabajo, se indica la forma en que ha de dictarse la resolución definitiva, requiriendo previamente el dictamen del auxiliar, la audiencia de resolución y el engrose del laudo mismo, actos que se desarrollan en diversas unidades de tiempo pero que constituyen unidad jurídica, porque todos ellos integran el acto decisorio; de tal suerte que los desacatos legales que se cometan por infracción o defectuosa aplicación de los preceptos indicados, deberán estimarse como violaciones ejecutadas al pronunciar el laudo respectivo, lo que hace que ellas se encuentren comprendidas en las fracciones III y V del artículo 107 constitucional, esto es, catalogadas como violaciones cometidas al pronunciarse el laudo, cuyo conocimiento se atribuye a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo 2468/55. Camiones y Maquinaria, S. A. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.