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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 93
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS OCURRIDOS FUERA DEL LUGAR DONDE SE PRESTA EL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 93
Cuando un trabajador sufre un accidente en el lugar en que presta sus servicios y durante las horas en que desempeña los mismos, tiene a su favor la presunción de que se trata de un riesgo profesional y, por lo mismo, no está obligado a rendir pruebas para justificar que lo que le aconteció fue un accidente de trabajo; pero cuando el accidente ocurre fuera del lugar del trabajo y de las horas durante las cuales el mismo debe prestarse, no existe la mencionada presunción, por lo que el obrero está obligado a probar que se trata de un verdadero riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 3301/55. Rita Gallegos Vda. de Peña. 6 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Díaz Infante y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfonso Guzmán Neyra.