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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 98
FALTAS DE ASISTENCIA QUE NO JUSTIFICAN EL DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 98
No deben tomarse como faltas de asistencia para justificar un despido, las que ocurran como consecuencia del mismo, porque ellas deben entenderse imputables al patrón al rescindir de propia autoridad el contrato de trabajo y no a hechos propios del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6819/55. Florinda Santana. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA."