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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 149
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS NOTAS MALAS IMPUESTAS Y ANOTADAS EN LOS EXPEDIENTES DE LOS, NO ACREDITAN EL CESE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 149
La simple imposición en el expediente de un empleado, de notas de demérito o notas malas, y la sola prueba en juicio de la existencia de esas marcas, no determina que el trabajador deba ser cesado, ya que es preciso establecer la comisión del hecho previsto por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que genera la acción en favor del titular para solicitar el cese, así como la sola anotación del acreedor en sus libros no genera la acción en contra de su deudor, sino la existencia real de la obligación; de otro modo, bastaría con que a un empleado se le anotara X número de notas malas para que, exhibiendo su expediente personal se tuviera como probado que había dado lugar a esas notas de demérito y debía ser cesado. Consecuentemente, los titulares deben acreditar la existencia de las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de Estado, y no basta demostrar la imposición de notas malas.
Precedentes
Amparo directo 4454/54. Fernando Gallegos Banda. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.