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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 149
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS QUE LA EMPRESA DEBE CUMPLIR PARA APLICAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 149
Las empresas, al aplicar la cláusula de exclusión, no están en posibilidad de cerciorarse de si el sindicato cumplió con los estatutos o con la ley para expulsar a uno o varios trabajadores de su seno, porque la parte patronal no puede mezclarse en el régimen interno de la agrupación; no puede supervisar sus actos y, de hecho, resultaría inútil que pretendiera pedir cuentas a un sindicato por tomar una decisión, ya que esto sería rechazado por ser contrario a la posición de lucha de las agrupaciones obreras frente al sector patronal; por lo tanto, todo lo que puede exigirse de una empresa, cuando se le reclame que ha separado del trabajo a uno o varios obreros por petición del sindicato, es que compruebe que existió requerimiento especial para hacerlo; que el contrato colectivo de trabajo, debidamente celebrado, contiene la obligación de acatar la petición del Sindicato de separar a los elementos que dejaron de pertenecer a él y, por último, que los elementos afectados hubieran pertenecido al sindicato. Exigir de una empresa la demostración de otros requisitos, sería obligarla a lo imposible, porque no puede mezclarse en el régimen interno del sindicato, ni supervisar su actuación.
Precedentes
Amparo directo 2851/55. Compañía Constructora "Maya", S. A. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.