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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 163
RESPONSABILIDAD PATRONAL POR EL CONFLICTO. VEINTE DIAS POR AÑO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 163
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo, la responsabilidad del conflicto consiste, cuando el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, en veinte días por cada año de servicios prestados, también es verdad que sólo procede fijar la responsabilidad del conflicto, según el artículo 601 del mismo ordenamiento, cuando el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado por la Junta.
Precedentes
Amparo directo 6322/54. Salvador Pérez García. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.