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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 231
INCIDENTE DE LIQUIDACION, OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 231
De conformidad con los artículos 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que el incidente de liquidación sólo puede ser ordenado cuando se haya resuelto el negocio en la totalidad de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, siempre que por las circunstancias del caso no pueda hacerse una condena líquida y, por lo tanto, ésta se fijará en la ejecución del laudo. Es decir, el incidente sólo puede tener por objeto la fijación de una liquidación, pero en forma alguna la procedencia de las pretensiones deducidas por las partes, cosa que necesariamente debe ser resuelta en el propio laudo. Sería absurdo que después de dictada la resolución final en un negocio, se ordenara un incidente de liquidación con objeto de fijar si hubo incapacidad, así como la naturaleza de la misma y su graduación, dado que estos elementos deben ser resueltos en el laudo; pues de otra manera no sería propiamente un incidente de liquidación, sino un nuevo juicio, en el que las partes tendrían oportunidad de rendir todas las pruebas que por su negligencia hubieran dejado de ofrecer durante la secuela normal del procedimiento. En tal concepto, es evidente que el objeto del incidente de liquidación debe limitarse a la fijación líquida de la condena, pero no a la determinación de los elementos de la acción o excepciones deducidas.
Precedentes
Amparo directo 3217/55. Pasquel Hermanos, S. A. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.