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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 231
LEY, INTERPRETACION DE LA, EN LAS SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 231
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 14 Constitucional y el artículo 19 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia laboral, las sentencias definitivas deben efectuarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. Es decir, las leyes deben ser aplicadas, en primer término, según la letra de su texto y, solamente que éste sea confuso o ambiguo, deberá llevarse a cabo la interpretación del precepto, mediante las reglas de hermenéutica jurídica correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 5267/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.