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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 232
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO CON VIOLACION ESCALAFONARIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 232
De conformidad con el artículo 41, fracción I, inciso c), parte final, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, deben ser las comisiones de escalafón las que determinen las personas que deben ser ascendidas, pero esta sola circunstancia no desvirtúa la posibilidad de que el Titular de una unidad burocrática, con violación a la Ley, nombre en definitiva a un empleado que no ha llevado a cabo los tramites escalafonarios correspondientes. Ahora bien, si un Titular, con violación del Estatuto confirió en definitiva el puesto que reclama otro trabajador, dicha violación no puede ser alegada en favor de quien la cometió, pues según los principios generales de derecho, las transgresiones legales no pueden favorecer a quienes las cometan.
Precedentes
Amparo directo 3418/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.