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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 260
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REDUCCION DE EMPLEOS EN EL PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 260
El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que "El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores de base señaladas en esta ley, y será fijado libremente por el Estado en los presupuestos de egresos respectivos. Cuando se hagan en dicho presupuesto modificaciones que afecten los salarios fijados, se escuchará la opinión del sindicato respectivo, y cuando se reduzca el número de empleados, el propio sindicato resolverá cuál es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente deba resultar afectado, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueren necesarios". De lo transcrito se desprende claramente que en caso de reducción de empleados, o sea de supresión de plazas, es hasta el momento en que en el presupuesto se suprimen las plazas, cuando se genera el derecho del sindicato para resolver qué personas deben resultar afectadas y no previamente, en el momento de la elaboración del proyecto del presupuesto en que se proponga la supresión, pues de entenderse en esta última forma, se ignoraría que es facultad soberana del Poder Público a través de sus Organos idóneos, Cámara de Diputados y Congreso de la Unión, aprobar el presupuesto anual de gastos y crear o suprimir empleos públicos de la Federación y señalar aumento o disminución de sus dotaciones. Ciertamente, la primera de dichas facultades, corresponde a la Cámara de Diputados conforme lo dispone la fracción IV del artículo 74 de la Constitución y la segunda al Congreso de la Unión, según se expresa en la fracción XI de la propia Ley Fundamental. Por otra parte es claro que el titular de una dependencia burocrática, como representante del Poder Ejecutivo, es el capacitado para decidir sobre la existencia o supresión de un servicio desde el momento que le está encomendada la vigilancia y desarrollo de las actividades gubernamentales que el Estado, en cada ramo particular, debe atender para la buena marcha de los servicios públicos.
Precedentes
Amparo directo 2682/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.