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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 273
ALEGATOS, NO SE CONSTITUYE LA LITIS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 273
Los alegatos no son más que consideraciones que las partes formulan acerca del resultado de las pruebas rendidas en relación con las acciones que hayan ejercitado o las excepciones que hubiesen opuesto, pero no es con ellos con los que la litis se constituye, sino con la demanda y su contestación, por lo que el hecho de que no se haga mención expresa de ellos en el laudo o no se examinen los argumentos que contienen, no puede entrañar violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1592/55. Alejandro Guerrero. 26 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.